Trámite en la JEP no impide que se pida en extradición a Mancuso - JEP Colombia - Justicia




La negativa de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a Salvatore Mancuso como compareciente, cuya apelación está en estudio en esa justicia, no es un impedimento para que las autoridades judiciales ordinarias del país piden la extradición del excomandante paramilitar.

Así se lo explicó la presidenta de la JEP, Patricia Linares, al fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, en una carta difundida este miércoles.

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La carta surge de una comunicación enviada por el director de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, a la JEP.

“Según informes de prensa, así como información que hemos obtenido por numerosas fuentes diplomáticas, el señor Salvatore Mancuso podría ser próximamente deportado de los Estados Unidos a Italia, en lugar de ser extraditado a Colombia”, dice Vivanco.

Luego, manifiesta su preocupación porque entre Italia y Colombia no hay tratado de extradición, lo que “significaría que muchas de sus miles de víctimas en Colombia no podrían recibir justicia por las atrocidades cometidas por grupos paramilitares”.

Vivanco le explicó a Linares que, según información publicada por la revista ‘Semana’ y confirmada por ellos con fuentes diplomáticas, “uno de los motivos por los cuáles no han prosperado las solicitudes de extradición de Colombia al respecto de Mancuso sería que la Fiscalía considera que no es posible presentar una solicitud de extradición respecto de un indiciado que tramita una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz.”

…el trámite de extradición de los Estados Unidos hacia Colombia es una competencia que recae exclusivamente en la autoridad judicial ordinaria

Esto, dijo la presidenta Linares, no es cierto.

“Teniendo en cuenta que a la fecha no he recibido ni conozco ningún pronunciamiento de la entidad a su cargo sobre ese tema, ni público ni dirigido a la jurisdicción que represento, con el debido respeto le solicito aclarar a las víctimas, a las organizaciones que las representan, y a la opinión pública en general, como lo haré yo haciendo pública esta comunicación, que el trámite de extradición de los Estados Unidos hacia Colombia es una competencia que recae exclusivamente en la autoridad judicial ordinaria que conoce del o los procesos adelantados en contra del requerido y de los gobiernos de ambas partes”, le dijo al fiscal Barbosa.

Agregó que “ningún trámite judicial, incluyendo cualquiera que se adelante ante esta jurisdicción, puede interponerse o entorpecer dicho procedimiento”.

Tras citar la normativa que rige la extradición en Colombia, Linares le escribió al fiscal Barbosa que “bajo ninguna circunstancia” un trámite de un recurso de apelación contra una decisión de primera instancia como la que rechazó a Mancuso “podría esgrimirse como causa que dilate, impida o interfiera con un trámite de exclusiva competencia de las autoridades antes mencionadas”

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El fin de semana pasado, la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla también emitió una aclaración respecto al proceso de Mancuso.

Informó que mediante dos decisiones del 11 de marzo de 2020 fueron libradas órdenes de captura internacionales contra Mancuso, en su calidad de postulado a la Ley de Justicia y Paz, “toda vez que tiene vigentes dos medidas de aseguramiento impuestas por la Magistratura de Control de Garantías”.

Una de esas medidas, del 24 de ocubre de 2019, es por 588 homicidios en persona protegida, 922 desplazamientos forzados y 44 desapariciones forzadas, entre otros. La segunda, del 6 de marzo de 2020, por 14 homicidio en persona protegida, 52 desplazamientos forzados y 19 desapariciones forzadas. Ambas están ejecutoriadas.

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Esa sala presentó la solicitud de extradición de Mancuso. “Cumpliendo plenamente los protocolos de cooperación internacional, se remitió toda la documentación a la  Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, para el correspondiente trámite diplomático ante el Gobierno de los Estados Unidos de América”, aseguró.

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