La prolongación injusta de la privación de la libertad de alguien, por haber sido condenado a una pena mayor que la debida legalmente, debe ser indemnizada.
Así lo consideró el Consejo de Estado al ordenarle a la Rama Judicial indemnizar por más de 355 millones de pesos a un hombre, y su familia, que estuvo en la cárcel más tiempo del debido legalmente por errores en la tasación de su condena.
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El hombre fue encarcelado el 9 de junio de 2003 por una investigación por extorsión, condenado en diciembre de ese año a 120 meses (10 años), sentencia que en 2005 confirmó un tribunal. Pero en diciembre de 2007, la Corte Suprema le bajó la pena a 36 meses (3 años) por considerar que las decisiones anteriores se equivocaron al tasar la condena porque determinaron mal el régimen legal aplicable para la época de los hechos.
Solo en diciembre de 2007, el hombre recuperó su libertad, pero alcanzó a estar en prisión 17,5 meses más de los impuestos en total en la pena que finalmente le dio la Corte Suprema, por lo que interpuso una demanda de reparación en favor suyo, de sus tres hijos, y su hermano.
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Su demanda llegó en marzo del 2010 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en el proceso, la Rama Judicial argumentó que no existían argumentos jurídicos sobre la supuesta falla del servicio. “No se vislumbra que haya incurrido en acciones u omisiones que hayan transgredido los derechos del hoy accionante, y en extremo caso, tan solo se avizora que en el proceso se vencieron sus convicciones subjetivas”, aseveró la rama.
No obstante, el Tribunal le dio la razón, parcialmente, al hombre. Aunque él pedía una reparación por daños materiales de casi 600 millones de pesos, y morales para sus hijos y hermano de cerca de 50 millones para cada uno, el Tribunal solo le concedió reparación por perjuicios morales, pero dijo que él solo tenía derecho a 10 salarios mínimos mensuales, mientras que a su familia le correspondían 5 salarios mínimos.
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Ante ese resultado, el hombre apeló la decisión, por lo que el proceso llegó al Consejo de Estado, que, aunque confirmó que en el caso solo había derecho a reparación por daños morales, aumentó la cuantía de estos.
“La prolongación de la privación de la libertad que soportó el señor LFRS le causó un perjuicio moral que debe ser indemnizado, porque es razonable asumir que la persona que se ve privada de su libertad experimente sentimientos de angustia e impotencia ante la afectación de su proyecto de vida y la restricción de otros de sus derechos fundamentales e intereses personales; perjuicio que se hace extensible a sus seres queridos más cercanos”, consideró al respecto el alto tribunal en su sentencia de este año.
La prolongación de la privación de la libertad que soportó le causó un perjuicio moral que debe ser indemnizado, es razonable asumir que la persona privada de su libertad experimente angustia
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El Consejo de Estado recordó que la jurisprudencia de esa corte ha sentado bases sobre cómo se debe tasar la reparación por privación de la libertad según el tiempo que pasaron las personas en la cárcel. Para el caso puntual, el hombre pasó 17,5 meses más de lo debido en prisión, lo que era equivalente a una reparación de 90 salarios mínimos para él, al igual que para cada uno de sus tres hijos, mientras que para su hermano la reparación debía ser de 45 salarios mínimos.
Como esta cifra se tasa de acuerdo con lo vigente en el año en que se cumple la sentencia, y el salario mínimo de este año es de 877.803 presos, sumando las diferentes indemnizaciones la nación deberá pagar una reparación de 355’510.215 pesos al hombre y a su familia.
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