La Corte Suprema de Justicia rebajó la condena que el Tribunal Superior de Bogotá había impuesto contra varios familiares de los exjefes del ‘Cartel de Cali, Gilbero y Miguel Rodríguez Orejuela, quienes habían sido condenados por lavado de activos.
También tumbó la condena que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá había proferido contra varios exempleados de los Rodríguez Orejuela.
Así, el alto tribunal modificó la condena proferida el 18 de marzo del 2019, en la que se había condenado a 25 años de prisión a Amaparo Rodríguez Gil, Alfonso Gil Osorio, Soraya Muñoz Rodríguez, Claudia Pilar Rodríguez Ramírez, Luz, Stella Pérez Gómez, Pedro Nicolás Arboleda Arroyave, Pablo Emilio Daza Rivera, Tiberio Fernández Luna, Ricardo Calderón Ascanio, José de Jesús Naizaque Puentes, María Consuelo Duque Martínez, Jairo Serna Serna, Diego Durán Daza y Herberth Gonzalo Rueda Fajardo.
El alto tribuna bajó su pena y ahora pagarán 13 años de prisión. y al pago de una multa de 12.875 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La razón, dijo la Sala Penal de la Corte, es que en la sentencia del Tribunal de Bogotá no se motivó el aumento que se había hecho de su pena.
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De otro lado, la Corte absolvió a nueve empleados de Drogas La Rebaja que también habían sido condenados, porque en la investigación no se probó que ellos hicieran parte del manejo irregular de dineros para el cartel, ni que conocieran las operaciones de lavado de activos que se hacían con las empresas de los Rodríguez Orejuela. Así, para el alto tribunal solo eran empleados del conglomerado de esa familia, que no tenían conocimiento de los hechos ilícitos.
Así las cosas, la Corte Suprema revisó la situación de las 25 personas que habían sido condenadas, entre familiares y empleados “para establecer si en ese actuar confluyó el ánimo y la decisión consciente de encubrir capitales ilícitos”, como lo dijo el tribunal en su fallo del 2019.
En el caso de los empleados absueltos, la Corte dijo que se encontraron eventos en los que la coyuntura y situación laboral de los implicados,” llevó de manera fortuita a hacerlos partícipes de esas maniobras ante la manipulación orquestada por los gestores de múltiples manejos financieros aparentes, implementados para continuar circulando dineros ilegales en el orden económico social”.
En el caso de los 14 familiares y empleados a los que se les mantuvo la condena -aunque con una pena más baja, en cambio, la Corte dijo que se demostró que fueron jefes, administradores o encargados de las empresas de Drogas La Rebaja, y en esas funciones “tuvieron conocimiento de que a través de el conglomerado los hermanos Rodríguez Orejuela encubrían las ganancias que obtenían del narcotráfico”.
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La Corte aseguró que esto se probó, a pesar de que los Rodríguez Orejuela reconocieron haber lavado ese dinero del narcotráfico pero afirmando que lo hicieron “sin el conocimiento de sus familiares y empleados”.
“El manejo del entramado que permitió a los Rodríguez Orejuela continuar percibiendo ingresos de Drogas La Rebaja y sus empresas asociadas, entre ellas Laboratorios Kressfor, compañías por conducto de las cuales le daban apariencia de legalidad a las ganancias provenientes del narcotráfico, se soportaba en la parte financiera y en el giro de los dineros producto de compraventas aparentes que, en la práctica, por sus condiciones, hacían que el control de ese emporio comercial siguiera en sus manos”, asegura el fallo.
Se soportaba en la parte financiera y en el giro de los dineros producto de compraventas aparentes
Por esto, al mantener la condena contra las 14 personas que fueron halladas culpables, la Corte dijo por ejemplo, que en el caso de Stella Pérez Gómez, “con su actuar como accionista, con las actividades que llevó a cabo para proteger los intereses pecuniarios de la compañía, contribuyó a encubrir el origen ilícito de los capitales involucrados en las negociaciones de las que hizo parte, en condición de jefe, de administradora, nótese, entre otros, que a ella era a quien se le entregaban los dineros objeto del aludido contrato de mandato”.
En cambio, en el caso de Luis Fernando Franco Beltrán, uno de los absueltos, a diferencia del papel desarrollado por otros procesados, “la investigación no estableció que este acusado desarrollara funciones de manejo, contabilidad o asesoría, que le permitieran de tener conocimiento de lo que ocurría tras bambalinas con las sucesivas compraventas que involucraban a los establecimientos de comercio que se denominaban Drogas La Rebaja, pues su vinculación al conglomerado ocurrió con posterioridad a ellas”.
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