Cuáles son las presuntas irregularidades en licitación de medicamentos del Ejército - Investigación - Justicia




El próximo 25 de septiembre la Dirección de Sanidad del Ejército iba a adjudicar, según el cronograma inicial, un millonario contrato para que una firma privada suministre durante los próximos 30 meses todos los medicamentos para atender a los uniformados del país y sus familias.

Desde laxantes hasta medicamentos contra la malaria para proteger a los uniformados que están en las zonas de operación están en el extenso listado cuyo valor asciende a los 387 mil millones de pesos.

Sin embargo, luego de una advertencia de la Procuraduría, la Dirección de Sanidad Militar anunció la suspensión de la licitación para que el Ministerio Público revise las respuestas a las observaciones que se hicieron sobre la adjudicación. La unidad militar señaló que ellos mismos pidieron el acompañamiento del Ministerio público.

En un documento de ocho páginas conocido por EL TIEMPO la Procuraduría expresa sus preocupaciones y señala que algunos de los participantes del proceso han señalado que “las reglas plasmadas en el Pliego de Condiciones transgreden los principios de la función administrativa y de la contratación estatal”.

Participante han dicho que las reglas plasmadas en el Pliego de Condiciones transgreden los principios de la función administrativa y de la contratación estatal

En el informe la Procuraduría prende varias alarmas:

Inicialmente señala que el proceso “infringe los principios de planeación, selección objetiva y libre concurrencia de oferentes”. Esto porque no aparece el sustento técnico para que se pida que la empresa que quiera el contrato deba tener reportados en el Registro Único de Proponentes (RUP) otros contratos ganados por 234.024.97 salarios mínimos legales.

Además “sin justificación alguna” se establece que la experiencia para poder avanzar en el proceso la empresa debe demostrar entre 3 y 5 contratos relacionados con el objeto del contrato.

Y ante una solicitud de modificación de esa condición que le había hecho a la Dirección de Sanidad una empresa, el Ejército respondió que “no se acepta su observancia puesto que esta licitación obedece al segundo contrato más grande en cuantía de la Nación (…) por lo tanto deberá garantizar y soportar el músculo financiero para la ejecución del contrato”.

La Procuraduría considera que esos dos aspectos, el número de contratos ganados y su valor, deben estar en el documento de estudios previos “y no pueden derivarse de la opinión intuitiva de un funcionario de la entidad que confunde la experiencia general con la capacidad financiera”.

Y añade el Ministerio Público que los requisitos establecidos en una licitación deben tener en cuenta que existan en el mercado varias firmas que los puedan cumplir y se puedan presentar para intentar conseguir los contratos.

La inclusión de condiciones injustificadas en el pliego de condiciones quebranta el principio de selección objetiva

“La inclusión de condiciones injustificadas en el pliego de condiciones quebranta el principio de selección objetiva”, señala la Procuraduría.

Frente a la forma de pago, la licitación establece las normas para realizarlo (mediante pagos parciales dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación), y a juicio de la Procuraduría las normas mencionadas en los documentos oficiales son aplicables a la prestación de servicios de salud y que “de ninguna manera corresponden” al suministro de medicamentos.

Para hacer los pagos, dice la Procuraduría, se tendría que establecer un sistema de auditoría y control de los pagos de las facturas por los medicamentos “acorde con el objeto contractual y con las particulares condiciones de prestación del servicio”.

Ante una pregunta de uno de los oferentes en el proceso sobre los pagos, figura en el proceso que no se harán anticipos y que se pagará el 50 por ciento de la facturación presentada sin trámite de auditoría.

La Procuraduría advierte que el pago de facturas sin trámite previo de auditoría “contraría los principios de la función administrativa tales como la moralidad, responsabilidad y transparencia”. Y agrega que no existe norma alguna que posibilite ese tipo de pagos.

Igualmente en el documento se señala que en la licitación no se observa ningún análisis sobre la capacidad financiera que debe tener el contratista para realizar las inversiones iniciales para la operación logística del proceso.

Sobre el precio de los medicamentos la Procuraduría dice que debería quedar expresamente que los valores no pueden superar lo establecido por la Comisión Nacional de precios y medicamentos y que al no hacerlo se podrían incurrir en sobrecostos.

JUSTICIA
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