Corte tumba preacuerdo con el que agente de Esmad logró rebaja de pena - Investigación - Justicia




La Corte Suprema de Justicia tumbó un preacuerdo con el que en junio pasado un agente del Esmad, responsable de la muerte de un joven en una protesta, en el 2005, había logrado una rebaja de pena que le dejó su condena en 12 años de prisión. 

El primero de mayo del 2005, Nicolás Neira, un joven de 15 años, participó en una protesta por el día del trabajo. Ese día, en medio de la reacción del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), el joven resultó gravemente herido al recibir un golpe con una cápsula de gas disparada con un lanza gases o truflay. 

Aunque el adolescente fue llevado por un ciudadano hasta el hospital, murió seis cinco días después. La autopsia determinó que la causa de u muerte fue un edema cerebral acompañado con una hemorragia por sufrir un trauma en su cráneo al recibir un golpe con un objeto contundente. 

Durante varios años, según dijo su padre, la investigación estuvo paralizada hasta el 13 de noviembre del 2009 cuando un miembro integrante del Esmad declaró que el día de la marcha su compañero Néstor Julio Rodríguez Rúa era quien había disparado el truflay contra el joven. 

“Cuando vio pasar al menor de edad, levantó el lanzador de granadas de gas y le propinó el disparo en la parte de atrás de la cabeza con una granada recalzada de fabricación hechiza, que contiene perdigones, metrallas o grapas”, señaló el testigo. 

El integrante del Esmad contó que el joven cayó inmediatamente en la vía pública, en la carrera séptima, entre calles 18 y 19, y empezó a convulsionar. “Le prestamos auxilio para que no se dieran cuenta que quien había cometido el delito había sido un policía. Conociendo los hechos, los señores comandante del Esmad nos dieron la instrucción sobre lo que teníamos que decir en la declaración que hicimos a la Sijín, donde todos declaramos que el menor de edad se tropezó y cayó sobre un bolardo, dándose en la cabeza, siendo esta caída lo que produjo su fallecimiento”, aseguró. 

Estos hechos fueron constatados por el capitán que en la época de los hechos dirigía la sección a la que pertenecía Néstor Julio Rodríguez Rúa, quien disparó la granada de gas. Esto llevó a que en el 2017 quien contó los hechos aceptara cargos por encubrimiento. 

En agosto del 2017 la Fiscalía le imputó cargos a Rodríguez Rúa por el delito de homicidio en la modalidad de dolo eventual, a título de autor. Pero un año después, la Fiscalía presentó ante un juez un preacuerdo con Rodríguez según el cual él admitía su responsabilidad, comprometiéndose además a pedir perdón público a la familia de la víctima. A cambio de ese compromiso, la Fiscalía cambiaba la imputación que ya no sería homicidio con dolo (con intención), sino culposo, lo que le permitiría reducir su pena. 

Aunque una juez se opuso a permitir el preacuerdo, afirmando que por tratarse del homicidio de un menor el Código de Infancia no permite conceder ningún beneficio de reducción de pena, la Fiscalía y la defensa del agente del Esmad se opusieron. Entonces, la Fiscalía presentó un nuevo preacuerdo en el que se mantenía lo negociado, excepto en lo relativo a ofrecer disculpas públicas, pues en lugar de esas excusas debía reparar a la familia. Con ese preacuerdo, en junio pasado un juez avaló una pena de 12 años para Rúa. 

Esto llevó a que la familia del joven interpusiera una tutela afirmando que el caso lleva 15 años sin que se haga justicia, y pide que se tumbe el preacuerdo con el agente del Esmad porque esa negociación va en contra del interés superior de los niños. 

La Corte tumbó el preacuerdo dándole la razón a la familia, afirmando que los jueces no pueden ceder respecto a lo que establece la ley del 2006 que impide este tipo de negociaciones con delitos cometidos contra menores de edad. “Es claro que la intención del legislador fue, justamente, impedir que los victimarios sean beneficiados, desconociendo la gravedad de estos delitos y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en condición de víctimas”. 

Aunque el homicidio fue cometido en el 2005, un año antes de que entrara en vigencia la ley que impide estos preacuerdos con los responsables de delitos contra niños, la Corte aseguró que la vigencia de esta ley sí se puede aplicar para casos anteriores ya que el interés superior de los niños que resulten víctimas de delitos de alto impacto, está por encima del “principio de favorabilidad penal”. 

La Corte también dijo que el preacuerdo debía caerse porque aunque no está permitido en los casos de delitos contra menores, en esa negociación la Fiscalía cambió la calificación jurídica del delito que se le había imputado al agente del Esmad, lo que va en contra de la supremacía constitucional y los derechos humanos. 

“Conociendo el fiscal aquí convocado la gravedad de la conducta cometida por el imputado; no podía de tajo, variar la calificación jurídica del ilícito, modificando la modalidad de la conducta de dolosa a culposa, con el solo propósito de convenir un preacuerdo con el procesado y con ello, conseguir la terminación anticipada del proceso; en ostensible menosprecio de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación”, dice la decisión de la Corte Suprema. 

Con esta decisión, la Corte tumbó entonces el fallo del 2018 del Tribunal Superior de Bogotá que había avalado el preacuerdo y todas las decisiones que se derivaron de esa  medida, así como los preacuerdos posteriores. 

JUSTICIA

Previous Demandan a American Airlines y a Latam en EE.UU. por uso de aeropuerto en Cuba
Next Así puede saber qué contactos están en línea y cuántas veces se conectan al día